¿Se aplican sanciones a proveedores por malas prácticas? ¿Qué implicaciones tiene para el proveedor?

UNOPS impondrá sanciones a los proveedores que hayan incurrido o tratado de incurrir en prácticas prohibidas.

Se define las prácticas prohibidas de la siguiente forma:

  • Prácticas corruptas: ofrecer, entregar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar de manera indebida las acciones de otra parte;

  • Prácticas fraudulentas: cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación, que de manera deliberada o imprudente induzca a error o tenga tal objetivo para obtener beneficios financieros o de otro tipo o lleve a evitar una obligación a la otra parte;

  • Prácticas coercitivas: cualquier acto u omisión que impida o perjudique, o pretenda hacerlo, directa o indirectamente, a cualquier parte o propiedad de la misma para influenciar de manera indebida las acciones de otra parte;

  • Prácticas colusivas: cualquier acuerdo entre dos o más partes que pretenda lograr un objetivo ilícito, como la influencia indebida sobre las acciones de otra parte;

  • Prácticas poco éticas: cualquier actitud o comportamiento contrarios al conflicto de intereses, los obsequios y atenciones sociales, disposiciones postcontractuales u otros requerimientos publicados sobre el trabajo con UNOPS;

  • Obstrucción: cualquier acto u omisión del proveedor que impida u obstaculice la investigación por parte de UNOPS de posibles prácticas prohibidas.

A los  proveedores que incurran en malas prácticas se les podrá aplicar las siguientes sanciones:

  • Reprobación: una carta de advertencia por la conducta del proveedor acusado.

  • Inelegibilidad o exclusión: declaración formal de que un proveedor acusado es inelegible durante un período de tiempo para recibir concesiones y/o participar en los contratos de UNOPS, realizar nuevas operaciones comerciales con UNOPS como agente o representante de otros proveedores y participar en conversaciones con UNOPS sobre nuevos contratos. 

  • Otras sanciones: otras sanciones que se considere apropiadas a las circunstancias específicas, incluido el reembolso o la sujeción de futuros contratos a condiciones especiales.

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